Abogado Almeida analiza la acusación para ejecutar extradición contra Alex Saab

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Abogado Geraldo Almeida

Se pudo conocer que el abogado Geraldo Almeida presentó un artículo, donde demuestra la verdad sobre las acusaciones que se presentaron contra Alex Saab.

El Abogado Geraldo Almeida en este artículo pretende dejar al descubierto las verdaderas intenciones; en la que Estados Unidos se basa para realizar acusaciones que validen, la extradición de Alex Saab.

“Tengo la intención de demostrar en este artículo que ningún país del mundo tiene derecho a pedir a otro país que extradite a alguien sobre la base de tal cargo, a menos que tenga la intención de descarrilar el sistema judicial del Estado requerido. Y si el país que nos pide la extradición es Estados Unidos de América, la situación se agrava aún más” Indicó Almeida en su artículo.

 Dentro de las acusaciones presentadas por Almeida están:

En primer lugar, acusa a Ariana Fajardo Orshan, Robert Zink, Michael Nadler y Jhon-Alex Romano de referirse a “delitos contra una nación extranjera, específicamente Venezuela, que involucran a una autoridad pública con apropiación indebida, robo y malversación de fondos públicos y participación de la autoridad pública, y para fines personales beneficio», cumpliendo así el delito previsto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (c) (7) (B) (iv), privando a ese Estado extranjero del derecho a juzgar a sus corruptos, sin que se sienta maltratado, por lo que la citada acusación constituye un atentado ilegítimo contra un Estado extranjero.

De igual manera, los vinculan a falsificar una acusación formal contra Alex Saab; haber manipulado la FCPA para hacerla aplicable a hechos ocurridos en el exterior, bajo la jurisdicción de la ley extranjera, y haber producido una pieza legal que avergüenza a los grandes abogados norteamericanos y avergüenza a todo abogado serio, que ama la ley y la justicia. Sin embargo, esto debido a que el derecho a ser contradictorio es un derecho natural.

El abogado para deja claro la explicación de todas las acusaciones, agrego su respectivo análisis, presentadas a continuación :

Como se señaló, este cargo se basa en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977 (FCPA), que también se puede encontrar en las Disposiciones Anti soborno y de Libros y Registros, a partir del 22 de julio de 2004 de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, actualizadas hasta la Pub. L. 105-366 (10 de noviembre de 1998) Código de los EEUU Título 15. Comercio Y Comercio Capítulo 2b – Bolsas De Valores (justice.gov). Como dice la propia acusación, esta ley fue promulgada con «el propósito de, entre otras cosas, prohibir las actividades corruptas alentando una oferta, o pago de dinero o cualquier cosa de valor a una autoridad gubernamental extranjera con el propósito de ayudar a obtener un negocio a cualquier persona”.

Los defectos de esta acusación comienzan aquí: es una ley que busca castigar a los estadounidenses o a las organizaciones que negocian con países extranjeros y corrompen a autoridades para obtener ventajas ilícitas. Pues bien, los acusadores públicos logran manipular los términos de esta ley, haciéndola aplicable a un contrato suscrito en Venezuela, con el Gobierno de dicho país, para ser ejecutado en territorio venezolano. Bueno, si prevalecen las tesis de estos acusadores públicos, nadie está a salvo en ningún lugar del mundo. Cualquier día, algún acusador público estadounidense puede entender que los actos practicados en Cabo Verde violan la FCPA y ahí tenemos a nuestros “corruptos” para ser juzgados por los tribunales estadounidenses. Pero, más en el análisis de esta supuesta acusación.

El referido escrito procesal menciona: “Servicios Tributarios, una Agencia del Gobierno venezolano que administraba el intercambio legal de valores y uno de los cuatro componentes militares de Venezuela”. Al anunciar estos distintos organismos del Estado venezolano que la misma Fiscalía considerará implicados en el proceso de blanqueo de capitales del que se acusa a Alex Saab, dicha Fiscalía concluye que todos estos servicios del Estado integran el concepto de “ departamento, agencia y organismo ” Mencionado en la FCPA.

De la transcripción realizada hasta este punto se desprende que los destinatarios de la referida acusación son servicios del Estado de Venezuela, que, sin embargo, no figuran en la misma acusación, ni como coacusantes u otros. Por tanto, el principal objetivo de la citada acusación es el propio Estado venezolano, ya que, como se verá a continuación, éstos servicios permitirán el ingreso de fondos a favor de Alex Saab y posibilitarán el supuesto blanqueo de capitales.

De hecho, por el mismo cargo “Las instituciones gubernamentales supervisaron y controlaron la importación de todos los bienes a Venezuela, dónde se pagaba en dólares los bienes importados, para garantizar la validez del pago, se contaba con un sistema de rastreo de mercancías importadas. Una vez que la mercadería llegaba, los funcionarios de las diferentes instituciones debían verificar la importación y tomar fotografías de la mercadería con una etiqueta GPS para demostrar que la mercadería fue debidamente inspeccionada”.

Luego, la citada acusación pasa a demostrar que “a partir de noviembre de 2011 o alrededor de 2015” Alex Saab celebró un contrato para la construcción de vivienda social con el Gobierno de Venezuela y que cumplió fraudulentamente dicho contrato, necesitando hacer “pagos corruptos”. A los funcionarios de las instituciones quienes atestiguaron que la mercadería había sido importada cuando, al fin y al cabo, esta certificación solo tenía por objeto recibir cantidades ilícitas.

De la misma acusación, se desprende que los acusadores ni siquiera están seguros de cuándo se firmó el mismo contrato. Dicen que es en noviembre de 2011 o alrededor de 2015, lo que de inmediato desacredita por completo la misma acusación. Esto significa que dichos argumentos se basan en un contrato presuntamente corrupto que ni siquiera tuvo acceso al mismo contrato, de lo contrario nunca tendría dudas sobre la fecha de su celebración.

Otro dato que desacredita totalmente la referida acusación es el hecho de que se mencione  “pagos corruptos a funcionarios del Gobierno venezolano”, sin nombrar a una sola persona a quien se efectuaron dichos pagos corruptos.

Tampoco resulta en lo más mínimo de esta acusación en qué fecha se realizaron los dichos «pagos corruptos», de qué manera se hicieron, ya sea de bancos venezolanos, de otros países, estadounidenses, o si fue un pago en efectivo.  Por lo tanto, la acusación antes mencionada no tiene ningún elemento que demuestre que esos “pagos corruptos” realmente se hayan realizado.

La acusación establece además que «como resultado de estos pagos corruptos a las autoridades y empleados gubernamentales venezolanas, generó múltiples pagos de facturas y documentos falsos y fraudulentos por bienes y materiales de construcción que nunca fueron importados». Ningún elemento de prueba avanza en esta acusación que demuestre que los materiales de construcción antes mencionados no han sido importados.

Cuando la citada acusación busca alguna conexión territorial de los hechos delictivos practicados por Alex Saab con EEUU la única conexión que se encuentra es una supuesta reunión de Saab con un “co-conspirador” que tuvo lugar en Florida -dice la misma acusación-. “El 5 de marzo de 2014, o alrededor del 9 de marzo de 2014 en Miami – Florida para discutir pagos corruptos a funcionarios del Gobierno venezolano”. La fecha de la reunión no es segura porque supuestamente tuvo lugar alrededor de estas fechas”; no se sabe quiénes son los beneficiarios de los “pagos corruptos”, solo se sabe que son “autoridades del Gobierno de Venezuela”, agregan en el documento.

Según la misma acusación, luego de la citada reunión,  cuya fecha exacta se desconoce, Alex Saab llamó a un «co-conspirador» y le dijo » que las autoridades del Gobierno venezolano de y dichas instituciones ya mencionadas, deben recibir pagos corruptos por haber facilitado pagos» de documentos falsos y ficticios de bienes y materiales de construcción, que nunca habían sido importados. El Coconspirador uno dijo que los pagos por corrupción deberían hacerse lo antes posible o las autoridades del Gobierno venezolano ya no aprobarían documentos falsos y fraudulentos”.

Cabe preguntarse cómo es posible acusar a las autoridades gubernamentales de un país, abarcando todo y a todos, sin precisar a nadie y sin sobre todo, atribuir a estas posibles personas hechos con relevancia criminal. En el siguiente extracto, la acusación citada ya restringe al grupo de aquellas autoridades del Gobierno venezolano a quienes supuestamente se realizaron pagos corruptos, pero en este caso la acusación mencionada todavía tiene un alcance amplio a nivel de las instituciones gubernamentales de Venezuela, pero aun así sin especificar a nadie.

En otro punto de la acusación, Alex Saab está acusado de realizar «transferencias electrónicas a las cuentas bancarias del Co-Conspirador 1 en el Distrito Sur de Florida, distribuir ganancias y pagar gastos racionados al corrupto plan». La pregunta que también queda aquí es saber a quién distribuyó las ganancias. ¿Quién pagó los gastos relacionados con esquemas corruptos? ¿Por qué nos enfrentamos a un esquema? ¿Por qué este esquema está corrupto?

Pero la vergüenza de esta acusación por la que se pide la extradición de Alex Saab no se detiene allí. Al observar las fechas de las presuntas transferencias electrónicas, la fiscalía afirma que se trata de “fechas aproximadas”. La pregunta que queda es: ¿Cómo es posible en un país como EEUU con la tecnología más avanzada del mundo no sabe la fecha exacta de las mismas transferencias?

Finalmente, cabe señalar que la acusación antes mencionada presuntamente tiene como objetivo proteger a un Estado extranjero – ya que este es el significado de la Ley de Práctica de la Corrupción en el Extranjero – por lo que el mismo documento acusa a Alex Saab de haber cometido “delitos contra una nación extranjera, específicamente Venezuela, involucrando a una autoridad pública con apropiación indebida, robo y malversación de fondos públicos y participación de la autoridad pública, y para su propio beneficio», cumpliendo así el delito previsto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Artículo 1956 (c) ( 7) (B) (iv).

Ningún país del mundo tiene derecho a pedir a otro país que extradite a alguien por tal cargo, a menos que pretenda estafar al Estado requerido, faltar al respeto a su sistema judicial y alcanzar su honor y dignidad como Pueblo y como Nación.

Es así, más que manifiestamente, que la acusación que acaba de demostrarse claramente fabricada se basa en supuestos falsos, fabricados, con el claro objetivo de neutralizar al diplomático Alex Saab y perjudicar al Gobierno de Maduro. La cantidad de información está presente en el sitio web del Gobierno de Estados Unidos: https://share.america.gov/ no deja dudas sobre las motivaciones políticas de esta lamentable acusación.

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“Nasar