23 de Febrero: Ayuda o injerencia humanitaria

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Ayuda o Injerencia Humanitaria- cmide

Persiste una cierta incertidumbre en cuanto a la injerencia humanitaria. Para este 23 de febrero se espero la llegada de la ayuda humanitaria por parte del exterior a Venezuela; esta iniciativa esta encabezada por el presidente interino de Venezuela Juan Guaidó. Por lo tanto, la incertidumbre que produce la vista al porvenir político, social y económico de la nación, es difícil de sortear; sobre todo cuando un torrente de información, teorías y conjeturas, van y vienen por cada medio en la vida cotidiana del venezolano. Esto desorienta la perspectiva de cualquiera, desmejorando la certeza de la opinión propia.

Situación que no escapa de este aturdimiento mediático, es la coyuntura suscitada en las últimas semanas; respecto a la Ayuda o Injerencia Humanitaria. Se sabe que los medios se refieren al ingreso de recursos humanitarios al territorio nacional; para secundar las circunstancias críticas que atraviesa el país. Sin embargo se filtra una distinción que hace dudar del punto de vista del cual deba ser visto respectivamente.

Estas distinciones, ocasionalmente utilizadas como inclinadores políticos por los medios; tienen una razón de ser y ambas son válidas en un contexto legislativo. Y hablando de la ley, es necesario resaltar que cada una de las aristas legales que se desprenden de todo este trance de la Ayuda o Injerencia Humanitaria; están bajo la categorización propia del Derecho Internacional.

Si partimos de los principios establecidos por el Derecho Internacional, podemos validar la definición de cada cosa; y secundarios en la doctrina que proporciona la cultura analítica legislativa moderna al respecto.

Ayuda o Injerencia Humanitaria

La injerencia o intervención para el derecho internacional es un concepto que se reproduce a modo de doctrina; donde se define como una acción realizada por una nación a otra que no la autoriza, de modo violento, con el motivo de obtener intereses a partir de esa acción violenta. Visualizado de este modo por jurista alemán, Matthias Herdegen.

Otro catedrático, como lo es Carrillo Salcedo, complementa en su doctrina que al momento en el que se aplica la injerencia; se contraría el principio de autodeterminación de los pueblos dispuesto en las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

Por su parte la ayuda humanitaria

Se posiciona como la asistencia a sociedades que han sido afectadas por; catástrofes naturales, socio-económicas o políticas, como en un estado fallido.

Ahora bien, Injerencia Humanitaria; parece que un sentido podría colisionar con el otro, pero no. Se pueden dilucidar estructuralmente los contrastes en medio de esta idea, con los comentarios de Acosta Salazar, desde la Escuela de Derecho de la Universidad de Carabobo:

“la injerencia humanitaria se lleva a cabo con o sin el consentimiento del Estado donde se practican violaciones sistemáticas a los derechos humanos, para proteger a ese grupo humano, mediante el uso de la fuerza”

A este respecto, para el Derecho Internacional, es una posibilidad que se traduce desde el medio doctrinario hacia el campo táctico en sí mismo; pues en la realidad su aplicación se justifica por el incumplimiento del principio de Responsabilidad de Proteger estatuido en las líneas de la Organización de las Naciones Unidas.

La Responsabilidad de Proteger según lo dispuesto por la ONU en sus resoluciones, es para que los estados dirección en responsabilidades particulares a; proteger del genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad. Por tanto, los miembros de las Naciones Unidas están obligados a preservar estos derechos en su territorio.

La medida en la que una Ayuda o Injerencia Humanitaria pueda ser mejor proporcionada a la realidad de Venezuela; es por medio de la autorización a la acción de esta, por medio del órgano legítimamente correspondiente.

Ayuda o Injerencia Humanitaria - cmide

La Asamblea Nacional

Siendo el órgano capaz y legítimo para autorizar que la ayuda humanitaria llegue; por medios de movilización militar extranjera al territorio nacional. Esto, bajo los principios constitucionales, que determinan entre sus funciones; autorizar el empleo de misiones militares extranjeras en el país, según el numeral 11 del artículo 187 de la Constitución Nacional.

Conociendo las distinciones entre Ayuda o Injerencia Humanitaria, se pudo partir hacia sus implicaciones esenciales; lo que nos coloca en una posición donde podemos manipular las certezas más fundamentales de toda esta coyuntura.

Ahora queda ser espectadores del porvenir, incurriendo  en el acontecer, con una participación racional y prudente; con ganas de saber lo correcto, como buen ciudadano venezolano.

“Nasar